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PROY- NOM037-STPS-2022- TELETRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.


El pasado 15 de Julio del presente año el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publico en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de aplicación a la NOM37, la cual establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, que serán aplicativas para aquellas personas trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.


Es por ello, que dentro del proyecto se contemplaron las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deben de adoptarse en los lugares de trabajo que se determinen en común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras,


La presente considerará como obligaciones del patrón lo siguiente:


· Deberá de contar con un listado de las personas en modalidad de teletrabajo.

· Acordar lugares que cumplan con las condiciones establecidas.

· Constar por escrito las políticas de teletrabajo, las cuales deberán de ser difundidas en el centro de trabajo.

· Contar con una lista debidamente verificada en la que contenga las condiciones de seguridad y salud, y para validarla el patrón deberá de realizar una evaluación en donde observará si cumple o no con las condiciones requeridas.

· Informar a las personas con modalidad de teletrabajo los riegos ergonómicos, psicosocial y de salud a lo que están expuestos a desarrollar.

· Documentar y establecer el proceso de implementación del teletrabajo.

· Proporcionar las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades con la modalidad de teletrabajo que garanticen condiciones ergonómicas.

· Documentar y establecer programas de mantenimiento de condiciones de seguridad a los equipos tecnológicos asignados.

· Proporcionar capacitación al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben de mantener en su lugar de trabajo. (modalidad de teletrabajo).

· Modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, cuando la persona teletrabajadora informe de alguna condición o alteración de forma justificada que amerite cambiar la modalidad.

· Dar seguimiento a los accidentes de trabajo, con motivo de del ejercicio de sus actividades.

· Compartir la documentación (lista de verificación, evidencia fotográfica y entrega de equipos).

· Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar, que se puedan considerar el retorno a la modalidad presencial. (temporal o permanente).

Se considerará como obligaciones para los teletrabajadores, las siguientes:

· Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.

· Observar la Política de teletrabajo que establezca el patrón.

· Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad que impidan el correcto desarrollo de la actividad en el lugar de trabajo acordado.

· Resguardar y conservar en buen estado lo equipos proporcionados por el patrón.

· Conducirse en lineamiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

· Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

· Informar por escrito al patrón cualquier cambio de domicilio ya sea definitivo o temporal.

· Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con las actividades de teletrabajo y de la capacitación.

· Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo.


Condiciones de riesgo

Para evitar riesgos en el trabajo provocados por agentes físicos, se deberá de disponer de un lugar de trabajo que les permita a las personas teletrabajadoras sentirse cómodas para realizar sus actividades.


Capacitación y adiestramiento

Se podrá realizar en modalidad vía remota, presencial o mixta.


Organismos de evaluación de la conformidad

Serán aquellos encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud, (no se requieren para verificar evidencia documental).


Procedimiento para evaluación de la conformidad

Será aplicativo para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a los servicios prestados por las unidades de inspección contratados por el patrón.


Vigilancia

Corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Guías de referencia

Dentro del proyecto, muestra 5 guías para cada uno de los puntos de cumplimiento que son: lista de verificación, selección de candidatos para el teletrabajo, actividades que las personas teletrabajadoras pueden realizar previo su jornada de trabajo, políticas de teletrabajo y recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.


Es de resaltar que la NOM37 será obligatoria para los patrones que tengan personal en la modalidad de teletrabajo, cabe hacer mención que se considerara que una persona labora en esta modalidad cuando trabajan más de 40% de su jornada en un lugar distinto al centro de trabajo, haciendo uso de herramientas y tecnología.


Es deresaltar, que la presente es solo proyecto y que durante los 60 días posteriores a la fecha de publicación recibirá comentarios y modificaciones conforme a las solicitudes realizadas por los interesados, una vez concluido el plazo la autoridad correspondiente analizará las sugerencias y previo elaborará un proyecto de respuesta.

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