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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO PARA SUJETOS OBLIGADOS QUE REALIZABAN ACTIVIDADES VULNERABLES



El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual define las operaciones vulnerables y establece la obligatoriedad de presentar avisos, a todas aquellas personas que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 17 de la citada Ley, para dicho fin se creó el portal de internet “SPPLS”, mismo que ha sido renovado recientemente, proporcionando las siguientes opciones:


1.- Guía Virtual para la presentación de Avisos: Aparece un listado de todas las actividades vulnerables, dependiendo la actividad que se seleccione, explica el procedimiento con el cual se debe de cumplir.


2.- Calendario para presentación de Avisos: La autoridad pode a disposición un calendario para presentar los Avisos de Actos u Operaciones Vulnerables así como también informes en ceros, de acuerdo con el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).


3.- Modificación de Avisos: Los avisos modificatorios solo se podrá presentar cuando el Aviso que se quiere modificar haya sido aceptado, es decir deberá de parecer en el Acuse con estatus de ACEPTADO, aquellos informes que se presenten en CERO no se podrán modificar.


4.- Envió masivo de Avisos: Se deberá de descargar un archivo en versión .xlsm en donde permitirá ingresar la información a declarar, se seleccionará la opción envió masivo de avisos y de forma inmediata se generará el acuse correspondiente, es importante mencionar que el tamaño máximo del archivo será de 2MD.


5.- Alta y Modificación Responsable de Cumplimiento: De acuerdo a la persona que se haya asignado como responsable de cumplimiento tendrá 3 indicadores que son los siguientes:


PENDIENTE: El responsable de cumplimiento no ha aceptado o rechazado, lo que quiere decir que la persona física designada debe de acceder con su FIEL para finalizar el proceso.

ACEPTADO: El responsable de cumplimiento ha aceptado la designación.

RECHAZADO: El responsable de cumplimiento ha rechazado la designación, lo que quiere decir que quien realiza la actividad tiene que designar a otra persona.


6.- Baja de la Actividad Vulnerable: La persona sujeta a declarar tendrá la opción de eliminar sus Actividades Vulnerables realizadas de forma particular o masiva, el cual deberá de firmar con la FIEL y su contraseña para terminar el proceso y se pueda generar un acuse.


7.- Guía de Acumulación para la presentación de Avisos: Los avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán de tomar en cuenta para efectos de acumulación que la suma acumulada ya sea por tipo de acto u operación por un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos.


Cabe hacer mención que el portal de Prevención de Lavado de Dinero, continuará funcionando de manera normal y será el único portal para poder presentar tus altas y avisos de actividades.


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