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MULTAS DEL FISCO POR OMISIÓN EN LAS DECLARACIONES.


Como bien sabemos, el hecho de incumplir con alguna de nuestras obligaciones fiscales puede traer como consecuencia numerosos problemas, como la aplicación de multas por parte de la autoridad fiscal, pero ¿qué sucede cuando se cumple pero fuera de tiempo? Para estos casos el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación menciona que no se impondrán multas siempre y cuando los contribuyentes cumplan en forma espontánea, aun cuando se haga fuera de los lapsos previstos.


Para que el “Cumplimiento Espontaneo” aplique, se debe estar en alguno de los siguientes requisitos:


1.- La omisión no haya sido descubierta por la autoridad fiscal.

2.- La omisión no sea corregida después de una visita domiciliaria, no hubiese mediado requerimiento o cualquier otra gestión de notificada.

3.- La omisión no haya sido subsanada por el contribuyente en los siguientes 10 días de haberse presentado dictámenes de sus estados financieros en donde se hace referencia de aquellas contribuciones omitidas.


Por otro lado, al presentar las declaraciones de impuestos se ha observado que el FISCO notifica electrónicamente el requerimiento por medio de buzón tributario, aunque previamente a esto envía un aviso a los medios de contacto proporcionados, contando con 3 días de gracia para abrir los documentos pendientes a notificar.


Entendiéndose entonces, que cuando la autoridad informa que ha descubierto omisiones y envía los avisos previos, únicamente está informando que hay un documento pendiente a notificar, por lo cual surtirá sus efectos hasta que sea abierto o se cumpla el plazo mencionado.


En otras palabras, mientras la autoridad no ejerza sus facultades notificando plenamente y no mediante avisos previos, el contribuyente aún estará ubicado en el supuesto de cumplimiento espontaneo.

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