La fracción primera del artículo 134 del Código Fiscal de la federación, dispone que las notificaciones tendientes a citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos, se pueden practicar a través del Buzón Tributario, no obstante, previo a la realización de la notificación electrónica, se le hará llegar un aviso al Contribuyente a través del mecanismo designado para tal efecto.
Asimismo, es preciso señalar que el acuse de recibo de dichas notificaciones consistirá en el documento digital generado al abrir la documentación que se hubiese enviado, destacando que las notificaciones se tendrán por practicadas cuando se generé dicho acuse.
Ahora bien, a partir del día siguiente en que se le hubiere hecho llegar el aviso al Contribuyente, este contará con un término de tres días para abrir los documentos digitales pendientes por notificar, y en caso de no hacerlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. De ahí la importancia de revisar constantemente nuestro Buzón Tributario.
Por otra parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recientemente señaló que para confirmar la observación de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en juicios en donde se impugne el procedimiento referido con antelación, la Autoridad debe aportar las siguientes pruebas:
· Aviso electrónico de notificación, en el que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos en donde se envió el aludido aviso; que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original,
· Constancia de notificación electrónica, en la que se observe, además de los datos descritos, que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que se autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar dentro del plazo que le fue concedido; precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarlo como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
En razón de lo anterior, previo a que el Contribuyente interponga un medio de defensa en contra de la legalidad de este tipo de notificaciones, resulta necesario que éste revise si existe información al respecto dentro de su buzón tributario, porque de ser el caso, la autoridad probará que el procedimiento se efectúo conforme a derecho.
Gracias por compartir valiosa información amigos de Secoco.