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Límite de Deducción de Intereses.



México junto con otros 36 países integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y participa en el desarrollo e implementación de medidas resultantes del proyecto denominado BEPS (Reporte Sobre la Lucha contra la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios) que trata de combatir prácticas de elusión fiscal, este plan fue presentado y respaldado por la Cumbre del G20 de San Petersburgo en 2013.

Este proyecto consta de 15 acciones, para este articulo sólo nos enfocaremos al número 4 denominada: “limitar la erosión de la base imponible vía deducción de interés y otros pagos financieros”, que analiza una de las técnicas más sencillas para trasladar utilidades como parte de una planeación fiscal internaciones que es el pago de intereses entre partes relaciones e independientes, por lo que se propone establecer nuevos límites a la deducción de intereses.

Lo anterior, aunado a que el Gobierno de la 4T, bajo la directriz de generar una mayor recaudación sin la imposición de nuevos impuestos o de incrementar los ya existentes, el 8 de septiembre de 2019, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020, en el cual se incluyó la “iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, decreto que fue publicado el 09 de diciembre de 2019. Y que trajo como consecuencia la reformulación de la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece que no serán deducibles, los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.





Este cálculo se realiza al final del ejercicio fiscal de que se trate, cabe resaltar que los intereses que sean no deducibles en un ejercicio se podrán deducir en los diez ejercicios siguientes siempre que se lleve el registro de los intereses netos pendientes por deducir, siempre y cuando, dicho registro se encuentre a disposición de la autoridad fiscal. Adicional a lo expuesto, es de soslayar que la limitación a la deducibilidad de intereses sólo será aplicable cuando el monto no deducible conforme a esta regla sea superior al determinado bajo la regla de capitalización insuficiente, actualmente incluida en la LISR, y la excepción a los primeros 20´000,000.00 de intereses deducibles en el ejercicio. Cabe resaltar que aun cuando ha trascurrido casi un año de la reforma a la fracción XXXII del artículo 28 de LISR, a la fecha, no existen reglas claras y precisas de ejecución, sin mencionar que de aplicarse, llega en el peor momento pues debido a la falta de liquidez generada por la crisis sanitaria del SARS-CoV-2, la mayoría de las empresas han recurrido a la obtención de créditos, sin dejar de lado que, definitivamente, esta limitante minimizará en gran medida las inversiones que requiere el país.


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