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DOCUMENTACIÓN LABORAL QUE SE DEBE DE CONSERVAR, ¿POR CUÁNTO TIEMPO?



De acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establece que como patrón es obligación conservar todo documento relacionado con el término de una relación laboral.


· En materia laboral, se deberá de conservar todo aquel documento que acredite que se mantuvo una relación laboral, como lo es: contratos individuales, recibos de nómina, control de asistencia, etc., por todo el tiempo que duro la relación laboral y hasta un año después del término de la misma.


· En materia fiscal, se deberá de conservar cinco años a las fecha en las que se presentaron las declaraciones o debieron de presentarse con las operaciones relacionas.


· En materia de seguridad social, deberá de conservar los recibos de pago por un lapso de cinco años siguientes al de la fecha establecida.


Por lo que es importante tener un control de los documentos en resguardo para el caso de presentar un problema en las materias antes mencionadas, y contar con la documentación correspondiente para así podernos defender en cada una las situaciones que se lleguen a suscitar y lo más indispensable cumplir con las autoridades legales correspondientes.



ATENTAMENTE

Depto. Jurídico

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