Como primer punto es importante comenzar por la definición de la misma y a su vez ¿Qué se entiende por Beneficiario controlador? Ahora bien, la misma se identifica como la persona o grupo de personas que posee o controla de manera exclusiva al cliente o a una moral, con fundamento en el Art. 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación. En términos generales lo que se pretende con esta incorporación es que se encuentre disponible y al alcance la información, y asimismo tener fácil acceso a ella sin ninguna complicación.
Es así que México adapta esta figura y reforma de la misma dentro del Código Fiscal de la Federación como estrategia a nivel Internacional con el objetivo de evitar a toda costa la evasión y el lavado de dinero. Ahora bien, es importante mencionar que se debe salvaguardar la información baja la más estricta confidencialidad; y se debe reportar a un Beneficiario controlador si la autoridad competente así lo requiere y solo proporcionar a la misma la información solicitada.
Lo dicho con antelación, la obligación que se tiene frente al beneficiario y frente al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de incluir al Beneficiario Controlador como parte de su contabilidad, y cuando este sea requerido en un plazo no mayor de 15 dias y surtirá efecto a partir de que este mismo sea requerido.
Para no incurrir en infracciones o multas mismas que dependerán de la falta que se cometa, o en su defecto hacer caso omiso traerá como consecuencia múltiples sanciones monetarias, entre ellas las siguientes:
1. No proporcionar la información solicitada por la autoridad competente (De 1.5 a 2 millones de pesos)
2. Por no tener actualizada la información (De 800 mil a 1 millón de pesos)
Con la entrada en vigor de esta figura los obligados en cumplirla son los siguientes:
· Primarios: Es decir las personas morales (entendiéndose por persona moral lo estipulado dentro del Art. 7 del Código Fiscal de la Federación).
· Secundarios: Las partes integrantes dentro de un Contrato de Fideicomiso (fiduciaria, fideicomitente, fideicomisario). Estipulados dentro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
· Partes contratantes de una figura jurídica.
· Notarios y Corredores Públicos.
· Integrantes del Sistema Financiero (Art.7 Ley ISR).
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