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Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27

L.C.P. Carlos Alberto Gil Morales
Gerente de Contraloría y Proyectos Especiales
Postrado en Impuestos
Perito contable
AD-1 IPADE

Jan 10, 2024

El 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), la cual en términos generales contiene las mismas reglas que la RMF para 2023. La RMF 2024 entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El 29 de diciembre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución miscelánea fiscal que agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los relacionados con el comercio exterior, con la finalidad de permitirle a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Consideramos importante señalar que aquellas reglas contenidas en dicha Resolución que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no deben generar a los contribuyentes obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, ya que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones o procedimientos legales; sin embargo, no pasamos por alto el hecho de que pudieran existir casos de excepción en los que el Legislador hubiese otorgado determinadas facultades al propio SAT mediante el uso de la figura denominada “cláusula habilitante”. De ser este el caso, la propia autoridad debe limitarse a cumplir con el alcance previsto por la cláusula y siempre respetando los principios de subordinación jerárquica y reserva de Ley.

A continuación, destacamos los principales cambios a las disposiciones generales, ingresos y deducciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales y certificados fiscales digitales, así como para personas físicas, Impuestos indirectos y Código Fiscal de la Federación (CFF) contenidos en Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024:

1.       Impuesto Sobre la Renta

I.            Medios electrónicos

Regla 2.2.20 Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

Se mantiene la regla por medio de la cual se otorga la facilidad a las personas morales para solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo.

II.            Inscripción en el RFC

Regla 2.4.6 Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

Se adiciona la obligación a los empleadores de presentar el aviso de reanudación de actividades de asalariados; este aviso se presentará con base en la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.

Regla 2.4.15 Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se adiciona a esta regla la incorporación o actualización de la información correspondiente a representantes legales, para efectos fiscales, conforme a la ficha de trámite 295/CFF. Anteriormente, solo se contemplaba la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando.

III.            Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

Regla 2.7.1.4 y 2.7.1.6 Factura SAT Móvil

Se incluye la mención de la aplicación “Factura SAT Móvil” como herramienta de facturación gratuita disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT, así como medio para que los contribuyentes puedan consultar los CFDI emitidos y recibidos.

Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Para los contribuyentes que tributen en el RIF o en el Régimen Simplificado de Confianza, se elimina que el CFDI por operaciones realizadas con público en general deba ser a través de “Factura fácil” en la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

Conforme al decimosegundo transitorio los contribuyentes mencionados que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que permite cancelar los CFDI a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante en cuestión.

Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para timbrado de los CFDI con complemento de nómina

Se mantiene la regla para los contribuyentes obligados a emitir los CFDI de nómina. En este sentido, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan pagos, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos 12 meses.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A, a través de Mi Portal adjuntando archivo TXT con las especificaciones requeridas en dicha ficha. En el caso de las personas obligadas que ya hayan hecho la solicitud con anterioridad, habrá que analizar la aplicabilidad de la presente regla.

Regla 2.7.5.6 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023 

Se mantiene el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se corrijan emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Regla 2.7.7.2.1.  Traslado local de bienes o mercancías

Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

Regla 2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte

Se adiciona esta regla que dispone que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías de regreso a sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte. 

Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.

Regla 2.8.1.4 Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”

Se mantiene la facilidad otorgada a ciertos contribuyentes, para ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” disponible a través del Portal del SAT, y registrar los datos correspondientes a ingresos y gastos (con excepción de aquellos amparados con un CFDI), así como de consultar la relación de dichos ingresos y gastos capturados. 

 

IV.            De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Regla 3.5.4. Tasa anual de retención del ISR por intereses

En congruencia con el cambio en la tasa de retención prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024, se modifica la regla a fin de establecer que las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del ISR, multiplicando la tasa de 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

V.            Otros aspectos para considerar

Se derogan diversas reglas que aclaraban el tratamiento fiscal de diversas operaciones, tal es el caso de la deducción por 30 años de inventarios de 1986-1988 Regla 3.3.1.32. y la deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU Regla 3.9.6 referente a la posibilidad de deducir para efectos de PTU el monto de las pérdidas cambiarias pendientes por deducir al 31 de diciembre de 2014.

VI.            Transitorios

Séptimo transitorio

Se extiende el periodo de convivencia entre la versión 3.0 y 2.0 del complemento Carta Porte, hasta el 31 de marzo de 2024. Anteriormente y con base en lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, el periodo de convivencia concluía el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercero transitorio

Se extiende el periodo para que los contribuyentes que estén obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos puedan emitir CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, antes estaba previsto al 31 de diciembre de 2023. Siempre que estos envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos, entre otros requisitos.

VII.            Personas físicas

Regla 2.2.13 Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable

Se mantiene la regla por medio de la cual se otorga la facilidad a las personas físicas de poder renovar su certificado e.firma cuando este se encuentre activo, caduco o revocado, esta facilidad no será aplicable cuando las personas físicas se encuentren en algún supuesto señalado en el artículo17-H (certificados sin efectos fiscales).

Regla 3.13.20. Opción de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza al obtener ingresos por arrendamiento en copropiedad

Se modifica esta regla para incluir como un supuesto adicional para tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a aquellas personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por otorgar el uso o goce temporal de bienes, no exceda de la cantidad de MXN$3,500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

Regla 3.13.24. Notificación de salida del RESICO

Se elimina la regla referida la cual establecía que, en caso de que las personas físicas dejaran de tributar bajo RESICO por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, serían notificadas a través de los medios de contacto registrados ante la autoridad o en caso de que estos últimos no existieran, se les notificaría por estrados a través del Portal del SAT.

 

 

 

 

Reglas 3.13.22, 3.13.31 y 3.13.32. Modificación de diversas reglas sobre facultades de la autoridad en RESICO.

Se modifican las reglas antes señaladas para establecer que en caso de que la autoridad detecte que: (i) no se verificó el cumplimiento de los requisitos para tributar bajo RESICO; (ii) se excedió del tope de ingresos de ese régimen; o bien (iii) no se presentó la declaración anual; la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente y cambiarlo al régimen general de ley. Anteriormente las reglas en comento establecían que de presentarse alguno de los supuestos anteriores la autoridad actualizaría el cambio de régimen.

Esta discrecionalidad por parte de la autoridad puede obedecer a que durante los últimos meses del 2023 el SAT notificó a diversos contribuyentes que habían sido dados de baja del RESICO por no haber presentado en tiempo la declaración anual del 2022, por lo que debían tributar bajo el régimen general desde el 1 de enero de ese ejercicio, lo cual generó diversas impugnaciones por parte de los contribuyentes pues el fundamento legal para estas resoluciones era una regla miscelánea que fue publicada en junio de 2023.

Regla 3.13.32. Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

Se elimina el plazo que establecía que la autoridad actualizaría las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración anual.

Regla 3.13.33. Cancelación de CFDI global para contribuyentes del RESICO

Se amplía el plazo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan cancelar los CFDI globales que emitan, el cual será a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Con anterioridad la regla señalaba como plazo de cancelación el 17 del mes siguiente a aquel en el que se emitiera el CFDI.

Regla 3.13.34. Suspensión en el RFC de contribuyentes del RESICO inactivos

Se adiciona esta regla, la cual se establece que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO, durante el ejercicio fiscal no hayan (i) emitido comprobantes fiscales; (ii) presentado pago mensual alguno; ni presentado la declaración anual del ejercicio fiscal 2023; podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Sin embargo, aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la regla en comento podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Regla 3.13.36. Plazo para habilitar el buzón tributario en el RESICO

Esta nueva regla establece que las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el respectivo aviso. Para estos efectos, deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.13.37. Plazo para generar o renovar la e. firma en el RESICO.

Se adiciona la regla referida, la cual señala que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

 

 

 

 

 

 

2.       Impuestos indirectos

2.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia de IVA no se adicionaron reglas ni se realizaron modificaciones sustanciales; únicamente se llevaron a cabo precisiones en la redacción de las reglas existentes y se incluyeron actualizaciones a las referencias con otras disposiciones fiscales.

2.2 Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)

Reglas 5.2.5. Autorización para adhesión e impresión de marbetes al frente del envase

En relación con marbetes electrónicos se añade el concepto “etiqueta complementaria” como opción para ser adherido a envases que contengan bebidas alcohólicas, en adición a etiqueta y contraetiqueta.

Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos

Se hace referencia al término “etiqueta complementaria” en relación con la adhesión de marbetes electrónicos a envases que contengan bebidas alcohólicas.

En relación con el logotipo de Hacienda, se señala que el Código QR podrá variar en su tamaño en ± 1 milímetro del lado superior izquierdo, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete.

Regla 5.2.23 Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Se elimina la fracción VIII como casos de baja en el padrón citado, que hacía referencia al cierre de establecimiento y este sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

Se agrega como facultad de la autoridad que cuando se detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esta regla, emitirá un oficio, el cual le será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Transcurrido el plazo citado, la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario.

Regla 5.2.25. Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos

Se agrega referencias al término “etiqueta complementaria” y se agrega como facultad de la autoridad fiscal que pueda requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de la regla 5.2.46., fracciones VI y IX, relacionadas con el uso adecuado de los marbetes físicos y electrónicos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días hábiles, apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.

Regla 5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico

Se hace referencia al término “etiqueta complementaria” en relación con la adhesión de marbetes electrónicos a envases que contengan bebidas alcohólicas.

Regla 5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos

Se agregan como supuestos relativos al uso correcto de marbetes y precintos las fracciones VIII y IX que se señalan lo siguiente:

VIII. Se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas.

IX. Utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A.

Regla 5.2.50. Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas

Se adiciona la regla 5.2.50. que señala que para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase.

Se define el término “etiqueta complementaria” como aquella en la que, además de contener impreso el marbete electrónico de importación se pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Cuando se opte por la facilidad a que se refiere la presente regla, en la etiqueta complementaria se deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.

3.       Código Fiscal de la Federación (CFF)

I.                    Generalidades

Regla 2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información

Se incluye dentro de la lista de países o jurisdicciones que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México:

A partir del 1 de enero de 2024;

  • Burkina Faso

  • Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

  • República de Benín

  • República Socialista de Vietnam

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se establecen como días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2024.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

Se deroga el supuesto de que previo a la entrega o pago de un subsidio o estímulo, la entidad o dependencia pueda generar la inscripción al RFC del beneficiario que no se encuentre inscrito en el mismo.

Regla 2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

Se establece que no será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando se presente fuera de los plazos establecidos en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios; asimismo, no será procedente cuando se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición de dicha convención.

Regla 2.1.31. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

Se aclara que la suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones con partes relacionadas, o de aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados para evitar la doble tributación, entre otros, se podrá solicitar a la autoridad ante la cual se tramitó el recurso de revocación.

 

 

 

 

Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se adiciona el tipo de opinión “Inscrito sin obligaciones fiscales”, la cual se generará cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Por otro lado, sigue vigente la disposición transitoria que señala que respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y el destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, así como el sentido de suspensión de actividades, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF.

Regla 2.5.4. Modificación de la clave en el RFC

Se adicionó la regla correspondiente para especificar que se modificará la clave al RFC cuando se lleve a cabo una modificación en la CURP de las personas físicas.

Además, se adicionó la regla correspondiente para especificar que se modificará la clave al RFC cuando se lleve a cabo una modificación en la CURP de las personas físicas que durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la clave asignada previamente no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal (supuesto ya previsto anteriormente), ni tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario y cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo al momento de la solicitud (eliminando que no cuente con créditos fiscales).

En el octavo transitorio, se establece que cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta Buzón Tributario, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave en el RFC del contribuyente.

II.                  Transitorios

Cuarto Transitorio

Multa para contribuyentes que no habiliten su buzón tributario. Para los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero de 2025. 

Sexto Transitorio

Compensación Universal (cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018). Se establece como fecha límite el 17 de enero de 2024 para compensar de manera universal aquellas cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.


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